• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una entidad de gestión de derechos musicales demanda a un ayuntamiento en cuyo término municipal se han celebrado festejos con eventos musicales en los que se ha hecho comunicación pública no consentida de obras protegidas. El ayuntamiento demandado opone su falta de legitimación pasiva, por no haber sido el organizador de los festejos por cuanto encomendó su organización a un sociedad mercantil con el compromiso por parte de la adjudicataria de afrontar el pago de los derechos de las entidades de gestión de obras musicales. La Audiencia Provincial confirma el criterio del juzgado que reconoció la legitimación pasiva del ayuntamiento demandado, porque las condiciones bajo las que se concedió la organización de las fiestas a una sociedad mercantil solo vinculan a los que fueron parte en dicho contrato y no son oponibles a terceros; el ayuntamiento, por otra parte, ostenta el control y dominio funcional de los eventos, es el promotor. Niega la Audiencia la aplicación al caso de la bonificación porcentual que la entidad de gestión demandante tiene convenida con la Federación Española de Municipios y Provincias, precisamente porque está prevista para la liquidación de los contratos y autorizaciones que se solicitan y conceden, siendo así que en este caso la comunicación pública de obras musicales se ha hecho sin autorización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
  • Nº Recurso: 629/2022
  • Fecha: 10/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, autor de una obra musical de temática religiosa, contrató con la SGAE la gestión y defensa de sus derechos patrimoniales en todo el Mundo. La demanda considera que esa gestión ha sido defectuosa y solicita una indemnización por razón de incumplimiento. La sala rechaza los alegatos de incongruencia y de falta de motivación, pero conviene con el recurso en que la sentencia apelada no cumple la regla de la exhaustividad porque deja sin analizar algunos de los incumplimientos que describía la demanda. La comunicación pública de obras de temática religiosa en ceremonias abiertas no exige consentimiento del titular. Considera la sala que la defensa de la titularidad de la obra por parte de la gestora ha sido adecuada, pero no así la de los derechos de explotación de la obra. Concluye el tribunal que con una diligente gestión de los derechos, sin necesidad de denunciar del actor la violación de los mismos, sino, en definitiva, con un adecuado cumplimiento voluntario y con el debido interés y diligencia por parte de la demandada, hubieran podido recaudarse mayores derechos. No admite, en cambio, la pretensión de ser indemnizado por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CONRADO GALLARDO CORREA
  • Nº Recurso: 3688/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, autor de una obra literaria, demandó a la editorial por incumplimiento esencial del contrato de edición, por haber incurrido en defectos graves de maquetación e impresión que no aparecían en las pruebas de impresión que había revisado el autor. No se suprimieron ni recogieron los ejemplares defectuosos; tampoco consta que la editorial imprimiese otros para sustituir a los defectuosos y que estuviesen pendientes de entrega al distribuidor. Indemnización por lucro cesante calculada sobre el número de ejemplares que debieron entregarse correctamente impresos, siendo plenamente razonable achacar la falta de ventas a los problemas de mala impresión y falta de entrega. LA frustración de una edición en condiciones para dar a conocer la obra correctamente impresa justifica una indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: NICOLAS ACOSTA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 225/2023
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuado en la instancia que corresponde al tribunal de apelación cuando se recurre por error en dicha valoración. Se condena por la ocupación a la acusada a escasa distancia de un mercadillo callejero de 59 bolsos y 22 carteras de una marca protegida por derechos de propiedad industrial cuya propiedad fue reconocida por aquella, así como el hecho de dirigirse al mercadillo. Inaceptabilidad por ilógica e incoherente de la explicación ofrecida sobre el motivo de su posesión en el hecho de que iba a regalarlos a terceras personas. En la actual redacción del tipo ha desaparecido o no se contempla como conducta típica la posesión orientada a la comercialización de los productos con signos distintivos usurpados, como sí existía en la regulación anterior a partir de la reforma de 2010 derogada en 2015. Aunque la sola posesión de efectos falsificados no satisface los elementos del delito consumado, que exige la venta ambulante u ocasional, el delito debe ser apreciado en grado de tentativa en la medida en que la acusada dio inicio a su ejecución por hechos exteriores, aprovisionándose del género ilícito y transportándolo a algún lugar no determinado para su venta, pero no pudo culminar el resultado, la venta en algún mercadillo ambulante, por causas independientes de su voluntad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1967/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de una entidad de gestión de derechos de autor de obras musicales contra un ayuntamiento, por comunicación pública no consentida de obras musicales. Se discute la legitimación activa de las entidades de gestión, que es propia y no por sustitución. Los derechos de explotación pertenecen al autor por razón de la creación misma de la obra original, sin necesidad de registro, y al estar confiada la recaudación de la remuneración por comunicación pública a las entidades de gestión no es necesario acreditar que una concreta es de la autoría de uno de los autores asociados. La demandada, por otra parte, es la que soporta la carga de acreditar que determinadas obras musicales objeto de comunicación pertenecen al dominio público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 538/2022
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados, con la intención de obtener ganancias a través de la publicidad que ofrecían, sistematizaban, ordenaban y hacían una reseña de la obra correspondiente, incluyendo los enlaces a los archivos de páginas de intercambio, siendo la relación de enlaces lo que albergaban en su propio servidor. Cuando el usuario accedía a ese enlace, lo hacia a través de tales páginas de intercambio de archivos, pero obtenía una descarga directa de la obra en cuestión. Antes de la reforma del art. 270 CP operada por la LO 1/2015, la facilitación activa del intercambio de archivos a través de páginas de internet no puede considerarse incluida en la comunicación pública tipificada en dicho precepto. Con posterioridad a dicha reforma, el tipo penal se centra en páginas cuya actividad suponga una verdadera explotación de los contenidos protegidos, excluyéndose comportamientos neutros de prestadores intermediarios así expresamente requiere que la facilitación se realice de modo activo y no neutral, y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico. Dicho carácter no neutral se deduce del grado de implicación que la tipicidad requiere del prestador, expresada en la idea de que la facilitación del acceso o la localización de obras o prestaciones se realice ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1347/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la entidad de gestión de derecho de los productores audiovisuales (EGEDA) la absolución por el delito contra la propiedad intelectual. El acusado ofrecía en su blog enlaces o vínculos a páginas terceras, desde las cuales era posible acceder a unas trescientas obras audiovisuales, en su mayoría largometrajes cinematográficos, que el acusado ordenaba, para su visionado en streaming o para su descarga directa. Se discute si esta conducta puede reputarse "comunicación pública" y, por ende, ser una conducta típica del artículo 270.1 del CP, en la redacción vigente en el momento de los hechos. La Sala señala que para que exista un "acto comunicación" basta con que la obra se ponga a disposición de un público de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella, sin que sea decisivo que dichas personas utilicen o no esa posibilidad. Se concluye por lo anterior que en este caso sí existe un acto de comunicación. No obstante, se desestima el recurso interpuesto porque: i) en el caso de comunicaciones como las que nos ocupan, la comunicación debe dirigirse a un público nuevo, distinto al que fue tomado en consideración por el titular de los derechos de autor, ii) el relato de hechos no permite conocer si los titulares de las páginas disponían o no de la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, y iii) no se ha acreditado, ni resulta de los hechos, el ánimo de lucro que se exigía en la redacción del tipo vigente en el momento de la comisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 378/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó la demanda interpuesta por SGAE, AIE y AGEDI frente a apartahotel por comunicación pública de sus obras y soportes fonográficos mediante aparatos de TV. La sentencia de apelación va a estimar en parte el recurso. Quien realiza la comunicación pública tiene la carga de la prueba de los hechos impeditivos. Falta de prueba de quelas habitaciones no tengan TV o solo tengan acceso a canales audiovisuales internacionales vía satélite. La comunicación pública de contenidos audiovisuales no genera derecho de remuneración equitativa de los fonogramas que hayan podido ser incorporados a ellas. Dado que no se considera probado que las habitaciones dispusieran de aparato de radio y por tanto que se comunicaran públicamente fonogramas ,se estima el recurso en este punto. Importe de la remuneración equitativa y tarifas de las sociedades de gestión: prueba de la ocupación efectiva de las habitaciones corresponde a la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 536/2020
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor sostiene que el demandado realizó una transformación inconsentida de una obra protegida y que ha sido sincronizada en un programa de televisión. En la Sentencia se resume el régimen jurisprudencial sobre el régimen de prueba y de la carga de la prueba del Derecho extranjero. Seguidamente en cuanto al derecho de transformación, como modalidad del derecho de explotación del autor, declara que tratándose de obras como la que ahora nos ocupa en las que no resulta discernible un "corpus mechanicum" (obra musical), el mero acto de transformar constituye un acontecimiento puramente doméstico, inocuo y jurídicamente intrascendente, de manera que la doble autorización a la que nos acabamos de referir se resuelve, en definitiva, en una sola: el otorgamiento de autorización para transformar implica en realidad la autorización para la explotación de la obra derivada fruto de la transformación. Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre con los restantes derechos de explotación (reproducción, comunicación pública y distribución), la íntima relación existente entre el derecho de transformación y el derecho moral a la intangibilidad de la obra hace que el consentimiento para la transformación no se otorgue "in genere" y de modo apriorístico sino solamente en relación con cada acto o proyecto transformativo concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MONSERRAT MOLINA PLA
  • Nº Recurso: 442/2022
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la actora y la nulidad de las marcas registradas por la demandada por registro de mala fe. Recuerda que la finalidad económica de las marcas es distinguir el origen empresarial de los bienes y servicios en el mercado para los que se ha registrado; otorgan a su titular la posibilidad de impedir el uso de signos idénticos o similares para productos o servicios idénticos o similares y requieren, para su obtención y protección, salvar ciertas prohibiciones absolutas y relativas de registro. Frente a ello, la propiedad intelectual recompensa a los creadores de obras intelectuales (literarias, científicas o artísticas) mediante el reconocimiento a los mismos de un monopolio económico (los derechos de explotación) y también moral, prohibiendo el plagio de la obra. Tras ello, reconoce que nuestro ordenamiento jurídico, al igual que el sistema europeo, es un sistema de acumulación de protecciones, vía propiedad industrial y vía propiedad intelectual, pero considera que dicha acumulación de protecciones no es sistemática sino que debe ser una excepción, dado que de generalizarse se daría una sobreprotección de ciertas creaciones y el vaciado de la normativa del diseño industrial, especialmente en cuanto a la muy dispar duración de los derechos económicos.

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